Ley Número 207 de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero
Artículo 81
Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas,
documentos y políticas que a continuación se señalan:
I. El marco normativo aplicable al sujeto obligado.
II. Su estructura orgánica completa.
III. Las facultades de cada área.
IV. Las metas y objetivos de las áreas.
V. Los indicadores relacionados con temas de interés público.
VI. Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados.
VII. El directorio de todos los servidores públicos.
VIII. La remuneración de todos los servidores públicos de base o de confianza.
IX. Los gastos de representación y viáticos.
X. El número total de las plazas y del personal de base y confianza.
XI. Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios.
XII. La información en versión pública de las declaraciones patrimoniales de los Servidores Públicos que así lo determinen.
XIII. El domicilio de la Unidad de Transparencia.
XIV. Las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos y los resultados.
XV. La información de los programas de subsidios, estímulos y apoyos.
XVI. Las condiciones generales de trabajo.
XVII. La información curricular, desde el nivel de jefe de departamento.
XVIII. El listado de Servidores Públicos con sanciones administrativas definitivas.
XIX. Los servicios que ofrecen señalando los requisitos para acceder a ellos.
XX. Los trámites, requisitos y formatos que ofrecen.
XXI. La información financiera sobre el presupuesto asignado y su ejercicio.
XXII. La información relativa a la deuda pública.
XXIII. Los montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad.
XXIV. Los informes de resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal.
XXV. El resultado de la dictaminación de los estados financieros
XXVI Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas o morales que se les permita usar recursos públicos.
XXVII. Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones.
XXVIII. La información sobre los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza
XXIX. Los informes que por disposición legal generen los sujetos obligados
XXX. Las estadísticas que generen en cumplimiento de sus facultades.
XXXI. Informe de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero.
XXXII. Padrón de proveedores y contratistas.
XXXIII. Los convenios de coordinación de concertación con los sectores social y privado
XXXIV. El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad
XXXV. Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos.
XXXVI. Las resoluciones y laudos.
XXXVII. Los mecanismos de participación ciudadana.
XXXVIII. Los programas que ofrecen.
XXXIX. Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia de los sujetos obligados
XL. Todas las evaluaciones y encuestas que hagan los sujetos obligados a programas financiados con recursos públicos
XLI. Los estudios financiados con recursos públicos
XLII. El listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben;
XLIII. Los ingresos recibidos por cualquier concepto.
XLIV. Donaciones hechas a terceros en dinero o en especie.
XLV. El catálogo de disposición y guía de archivo documental.
XLVI. Las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias, así como las opiniones y recomendaciones que emitan, en su caso, los consejos consultivos.
XLVII. El listado de solicitudes a las empresas concesionarias de telecomunicaciones y proveedores de servicios o aplicaciones de Internet.
XLVIII. Cualquier otra información que sea de utilidad.
Artículo 82
Además de lo señalado en el artículo 81 de la presente Ley, el Poder Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos deberán poner a disposición del público y actualizar la información siguiente:
Para más información visite
Ley Número 207
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I. El Plan Estatal de Desarrollo, y los planes municipales de desarrollo, según corresponda;
II. El presupuesto de egresos y las fórmulas de distribución de los recursos otorgados;
III. El listado de expropiaciones decretadas y ejecutadas.
IV. Contribuyentes a los que se les hubiera cancelado o condonado algún crédito fiscal.
V. Patente para ejercer como notarios públicos.
VI. Los planes de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y ecológico.
VII. Las disposiciones administrativas.
VIII. Los anteproyectos de iniciativas de Ley.
Artículo 85
Para más información visite
Ley Número 207
I. El contenido en las gacetas municipales.
II. Las actas de sesiones de cabildo.
Ley general de contabilidad gubernamental
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Título V: De la Transparencia y Difusión de la Información Financiera (Página 19)
Información Contable
Información de Disciplina Financiera
Información Presupuestal
Ejercicio Presupuestario
Información Programática
Resultados de la Armonización Contable
Información General-Adicional
Cuenta Pública
INFORMACION ANUAL LGCG Y LDF
Inventarios
INFOMEX
Plataforma Nacional de Transparencia
Transparencia 2018
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Competencial Municipal de Manejo de Residuos